jueves, 13 de octubre de 2011

UNA JUEZ SENSATA

Interesantísima providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche. En ella, la juez paraliza el desahucio de una familia. El motivo es que en la situación actual de crisis  y, consecuentemente, de precariedad de las personas a desahuciar, considera que, al quedarse un piso vacío, se altera la equidad en la aplicación de las normas según establece el Código Civil.
La juez va incluso más allá y considera que la entidad financiera debe acreditar el uso del inmueble para que se ejecute el lanzamiento. En resumen: no se va a desahuciar a nadie para que quede un piso vacío.
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PROVIDENCIA SRA. MAGISTRADA-JUEZ

AGANZO RAPON // En la ciudad de Elche, a veintiocho de julio de dos mil once.

Por presentados los anteriores escritos del Procurador Sr. de fecha veintiocho de junio, oponiéndose a la suspensión por prejudicialidad penal solicitada, y de la Procuradora Sra. de fecha veintisiete de junio desistiendo de dicha solicitud, únase. Se tiene a dicha Procuradora por renunciada a dicha solicitud de suspensión, con lo que no ha lugar a la misma.

No obstante, habiéndose solicitado por el Procurador la entrega de la posesión en su día acordada, debe señalarse que la realidad económica del momento de crisis en que nos encontramos, viene dando lugar a situaciones anómalas por cuanto que la aplicación de la ley ha propiciado el lanzamiento en muchos casos de los anteriores propietarios de los inmuebles objeto de ejecución hipotecaria, algunos en muy precaria situación económica, y la entrega de tales inmuebles a la entidad adjudicataria, tan sólo con la finalidad de que los mismos entren a formar parte de su patrimonio inmobiliario, destinado a la venta o alquiler, sin que tal venta haya llegado a producirse y sin que haya llegado a materializarse el alquiler de la vivienda a nuevos inquilinos, con lo que el inmueble se mantiene vacío mientras que sus anteriores propietarios carecen de vivienda o deben pasar a ocupar inmuebles que crecen de las mínimas condiciones de habitabilidad.

La necesaria aplicación del art. 3 2º del Código Civil, que dispone que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, obliga a esta juzgadora, en éste y otros casos en que existe una acreditadaprecaria situación económica de los actuales poseedores del inmueble, menores de edad o ancianos, a supeditar la entrega de la posesión del inmueble adjudicado a la adjudicataria, hasta tanto por la misma se acredite el uso que pretende darse al inmueble, que el mismo ha sido definitivamente vendido a tercera persona que va a proceder a su inmediata utilización, o arrendado a nuevos propietarios, en este último caso, con mejores condiciones a las que podrían aceptarse por los actuales ocupantes del inmueble para continuar en el mismo en régimen de arrendamiento.

Por todo ello se acuerda supeditar la entrega de la posesión del inmueble adjudicado a la adjudicataria BANCO POPULAR ESPAÑOL, hasta tanto por la entidad adjudicataria se acredite el uso que pretende darse al inmueble, que el mismo ha sido definitivamente vendido a tercera persona, o arrendado a nuevos propietarios, en este último caso, con mejores condiciones a las que podrían aceptarse por la actual ocupante del inmueble para continuar en el mismo en régimen de arrendamiento.

Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Es esto lo que manda y firma S.Sª, de lo que doy fe

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