Dación en pago. Un decreto que aumenta la desprotección de la ciudadanía.
El decreto-ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos invoca el artículo 47 de la Constitución —derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada— y recuerda la obligación efectiva de las administraciones para legislar y gobernar conforme a los mandatos de los derechos constitucionales. Sin embargo, ATTAC Madrid constata que, por el contrario, esta norma no garantiza ese derecho constitucional y permite que las administraciones deleguen arbitrariamente su obligación de ejercer la tutela de este derecho a las entidades financieras.
Para verter claridad sobre la falta de coincidencia entre la exposición de motivos y el desarrollo del decreto-ley, en ATTAC Madrid debemos puntualizar:
- 1. Los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de las medidas son extremadamente restrictivos. El que todos los miembros de la unidad familiar deban estar en paro o carezcan de algún tipo de renta por actividad económica significa la exclusión efectiva de una inmensa mayoría de ciudadanos, que, a pesar de no poder hacer frente a sus deudas hipotecarias, están recibiendo algún tipo de salario en tiempos en que los contratos laborales fomentados desde las propias administraciones contemplan una precarización salarial. Es de reseñar, además, la injusticia que se comete al dejar fuera del decreto-ley a los cientos de miles de deudores que han sido desahuciados en estos últimos años. Aquellos que, precisamente, con su lucha han dado visibilidad a este enorme problema. Para ellos no hay ninguna medida que palie la enorme deuda que mantiene de por vida.
- 2. Se exige que los avalistas cumplan estos mismos requisitos. Con otras palabras, si a un hipotecado le han avalado sus padres o sus abuelos, no se podrá beneficiar de las medidas frente al desahucio a no ser que sus padres o abuelos tengan a todos los miembros de sus familias en paro, carezcan de bienes suficientes para hacer frente a la deuda y, por último, sus ingresos, conjuntamente con los del propio hipotecado, no superen el 60% de la letra de la hipoteca. De esta forma, el gobierno cae en el absurdo de pretender dar protección a las hipotecas sin avalistas, es decir, las hipotecas presuntamente “solventes”. Además, parece ignorar que los avales cruzados han provocado demandas judiciales por parte de colectivos que denuncian una estafa masiva.
- 3. La tipología de viviendas es arbitraria y claramente insuficiente. Así, entran en la misma escala del baremo ciudades como San Sebastián o Badajoz, cuando el precio de una vivienda en la primera casi triplica el de la segunda. Asimismo, las sobretasaciones de más de un 30% del valor de la vivienda efectuadas por la banca –recientemente denunciadas por el propio gobierno– supondrán una nueva traba inmotivada para la aplicación de las medidas de este decreto-ley.
- 4. Todas estas limitaciones hacen que se produzcan enormes agravios comparativos en la aplicación del decreto-ley. Así, los nuevos intereses de demora del 2,5% sobre el capital pendiente del préstamo solamente afectan a los deudores en el umbral de exclusión. Al resto seguirán aplicándose intereses de demora que, en ocasiones, pueden llegar a superar el 20%, sin modificación alguna.
- 5. El decreto-ley supone un vehículo para la agilización de las subastas notariales. Sin tener nada que aportar con respecto a los objetivos marcados (recordemos que eran medidas urgentes de protección a deudores hipotecarios), se acortan todos los plazos para que las viviendas sean adjudicadas por las entidades financieras. Además, se evita la tutela judicial en los procesos de desahucio. Por ello debemos recordar que diferentes instancias judiciales, a destacar las Audiencias Provinciales de Navarra y Girona, han dictado sentencias favorables a los deudores y contrarias a los intereses de las entidades financieras. Esta medida no nace, bajo ningún concepto, como una protección de los deudores imposibilitados de pagar sus préstamos. Es una medida que favorece exclusivamente a las entidades financieras y de apoyo económico a las notarías, las cuales, sin duda, verán incrementado su negocio.
- 6. La supervisión del “código de buenas prácticas” nace viciada. La mayoría de los miembros de la Comisión de control provienen de entidades que han fallado claramente en el control de las prácticas bancarias: Banco de España, CNMV, Asociación Hipotecaria. No han sido incluidos ni asociaciones de consumidores ni ningún tipo de organización de defensa de hipotecados. Con los miembros designados la falta de transparencia está asegurada.
- 7. La adhesión voluntaria al “código de buenas prácticas” es una forma astuta de alejar del debate las reclamaciones a favor de la retroactividad de la dación en pago. La voluntariedad elimina la imposición legal. Pero el evidente consenso con las entidades bancarias que se desprende de la lectura del decreto-ley ha provocado que este sea enormemente restrictivo. En ningún momento el gobierno ha estimado, con datos que debería poseer y que deberían estar al alcance de la ciudadanía si existiera una transparencia elemental, cuántos deudores podrán realmente acogerse al código de buenas prácticas. En ATTAC Madrid sospechamos que son muy pocos.
- 8. El “código de buenas prácticas” sólo es asumible por las entidades financieras. De esta forma, no se podrá dar solución a las reunificaciones de deuda llevadas a cabo por gestorías y otras entidades que operan en el mercado español. Esto limitará aún más el número de posibles beneficiarios de estas medidas, toda vez que las reunificadoras de deudas, que en general aplican condiciones abusivas, han sido una de las fórmulas utilizadas por los hipotecados más apurados para evitar la ejecución.
Por todo ello, ATTAC Madrid califica el decreto-ley de ineficaz. Es completamente inútil para garantizar el derecho a la vivienda. Desde que el actual gobierno tomó posesión se han dictado una seria de medidas para afrontar el problema que tiene la banca con sus activos tóxicos: inversiones en ladrillo y suelo. En ninguna se ha planteado el problema desde el punto de vista del derecho al acceso a una vivienda digna. Todas han pretendido ayudar a solventar la situación financiera de la banca. Son medidas especialmente favorecedoras para las entidades de mayor tamaño. El acceso a la vivienda en propiedad sigue siendo incuestionable para el gobierno. Pese a que los desahucios por impago de alquiler son proporcionalmente mayores que los desahucios por impago de hipoteca, siguen siendo invisibles. Especialmente graves son los desahucios que se llevan a cabo en las viviendas sociales gestionadas por las administraciones. Personas que acceden a este tipo de viviendas por carencia de recursos económicos y que son desahuciadas por entidades como el IVIMA en Madrid, por esos mismos motivos económicos. Una aberración que se sigue produciendo a diario.
ATTAC Madrid lamenta la ausencia de una política de vivienda que encare el derecho a la vivienda como un derecho constitucional. Así como existen una ley general de Sanidad o una ley general de Educación, jamás se ha planteado por los diferentes gobiernos establecer una ley general de Vivienda. El actual decreto-ley no es más que un parche más, consensuado, pese a la teatralización de su disgusto, con las entidades financieras. El acceso a una vivienda digna sigue estando tan difícil, o imposible, para millones de ciudadanos de este país.
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