MAÑANA, LUNES 31 DE OCTUBRE, ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY DE AGILIZACIÓN DE MEDIDAS PROCESALES QUE PERMITE DESAHUCIOS DE INQUILINOS EN MENOS DE TRES MESES
El diario El Mundo, en su edición digital, publica hoy 30 de octubre la siguiente información
10 días, nuevo ultimátum a los inquilinos morosos
La Ley se publicó en el BOE el 11 de octubre y entra en vigor el 31 de octubre. Establece un plazo tope para responder a la notificación judicial tras la demanda del casero. De no dar señales, se procederá a su desahucio sin necesidad de juicio. Persigue que el propietario pueda recuperar su vivienda en dos o tres meses. Esta novedosa normativa va un paso más allá del 'desahucio exprés' (2009). 'Sus resultados dependerán de los medios personales con los que se la dote'.
Jorge Salido Cobo
A partir de mañana, 31 de octubre de 2011, se estrecha un poco más el cerco sobre los inquilinos morosos. Entra en vigor la Ley/37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal que incorpora una importante modificación a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): los arrendatarios con rentas impagadas tendrán tan sólo 10 días para responder ante juez por la denuncia cursada por sus caseros. Si no lo hicieran en ese periodo, se procederá directamente a su desalojo si necesidad de juicio.
Sergio Lusilla, abogado y director del Departamento Jurídico de Alquiler Seguro: "Este cambio legislativo está pensado para agilizar el proceso de desahucio y para que el propietario pueda recuperar su vivienda en apenas dos o tres meses desde que presenta la demanda si se aplica bien la nueva normativa. Actualmente, este periodo -regulado por el 'desahucio exprés'- se alarga, como mínimo, durante 10 ó 12 meses", explica Sergio Lusilla, abogado y director del Departamento Jurídico de Alquiler Seguro.
Sergio Lusilla, abogado y director del Departamento Jurídico de Alquiler Seguro: "Este cambio legislativo está pensado para agilizar el proceso de desahucio y para que el propietario pueda recuperar su vivienda en apenas dos o tres meses desde que presenta la demanda si se aplica bien la nueva normativa. Actualmente, este periodo -regulado por el 'desahucio exprés'- se alarga, como mínimo, durante 10 ó 12 meses", explica Sergio Lusilla, abogado y director del Departamento Jurídico de Alquiler Seguro.
Esta novedosa legislación, además, viene a apuntalar la filosofía del Gobierno sobre el impulso al alquiler dentro del mercado inmobiliario. Representa, según Lusilla, un paso muy importante para "paliar la insatisfacción de los propietarios, tanto actuales como futuros, que denuncian continuamente su indefensión". Recientemente, la compañía Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) ha publicado que el número de estos inquilinos que no pagan se ha incrementado un 15,4%.
Este importante recorte en los plazos, desde que se presenta la demanda hasta que se recupera la vivienda, se deberá fundamentalmente a la no celebración del juicio. "Cuando el juez notifique al inquilino la demanda para que abandone el inmueble o pague, éste tendrá 10 días para oponerse. Si no dice nada, el juzgado pasará a ejecutar directamente el lanzamiento -devolución del inmueble a su propietario- sin necesidad de juicio. Hasta ahora, y siguiendo las pautas marcadas en 2009 por la famosa normativa del 'desahucio exprés', el juez señalaba una fecha de juicio (cinco o seis meses después) y de lanzamiento (tres o cuatro meses más de demora)", afirma Lusilla.
'El 'desahucio exprés como el barco fantasma. Todo el mundo habla de él, pero nadie lo ha visto'. Por ese motivo, este abogado, especialista en temas inmobiliarios, señala que el 'desahucio exprés' ha fracasado y esta modificación legal es la mejor prueba de ello. Aunque, eso sí, dice que "no era tan malo y mejoraba sustancialmente la ley anterior porque establece una fecha para el desahucio, pero una cosa es la teoría y otra la práctica". En este sentido, no duda en calificarlo de "barco fantasma, del que todo el mundo habla, pero nadie lo ha visto". "No ha habido medios para llevarlo a la realidad correctamente", denuncia.
Un temor que, según él, también sobrevuela sobre las nuevas medidas de agilización procesal. "Si las CCAA, encargadas de ejecutar lo dictado por el juzgado, no dotan de más medios, sobre todo personales, a las comisiones de lanzamiento, esta modificación legislativa no servirá de nada. Y yo, la verdad, soy algo escéptico al respecto. El número de funcionarios en estas comisiones apenas ha crecido desde 2005 en comparación con el incremento exponencial de los litigios", critica este experto jurídico.
Lusilla adelanta, que de cofirmarse sus malos presagios, "la ley sólo servirá para trasladar el atasco de los juzgados, que no tendrán que hacer las vistas, a las comisiones de lanzamiento, que se saturarán si no cuentan con el suficiente personal y no podrán realizar ágilmente todos los desahucios de inquilinos". Además, recuerda que actualmente también están desbordadas por los lanzamientos motivados por las ejecuciones hipotecarias.
Las comisiones de lanzamiento en Madrid han pasado de 6 en 2005 a 13 en 2011.
Según datos oficiales a los que ha tenido acceso OJO ELMUNDO.es, el número de trabajadores de las comisiones de lanzamiento en la Comunidad de Madrid ha pasado de 15 personas en 2005 a 31 en 2011. "Recientemente, se ha producido una reestructuración en estos órganos por el incremento de trabajo. Se ha pasado de seis comisiones (dos personas en cada una) hace seis años a las actuales 13. Además, de tres personas en la oficina a cinco", apuntan fuentes Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
1 comentario:
yo vivo en uno de los departamentos en alquiler en Palermo asi que me re sirvio leer esta entrada, es la primera vez que soy inquilina por lo que me tuve que poner bien en tema
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