El pasado sábado 29 de octubre (en pleno puente de todos los santos) se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden Ministerial de "transparencia bancaria", que legitima a las entidades financieras la inclusión de los "swaps" y las cláusulas suelo” en las hipotecas, además de incluir, entre otras cosas, una nueva referencia alternativa al euribor para fijar el precio de las hipotecas y que es el "interest rate swap". Esta Orden Ministerial disgusta a la patronal y a los consumidores
Esta Orden Ministerial tramitada por el Ministerio de Economía y Hacienda ha sustituido a la orden de transparencia de 1989 y ha levantado ampollas en la patronal bancaria (AEB y CECA) y entre los consumidores porque legitima a las entidades financieras a incluir cláusulas suelo en sus hipotecas o “swaps”, entre otras cosas. A continuación enumerados un listado con las principales novedades:
1.- Según esta Orden, en el caso de que se hubieran establecido en las hipotecas cláusulas suelo o techo deberá recogerse “el tipo de interés mínimo y máximo a aplicar y la cuota de amortización máxima y mínima”.
2.- En cuanto a los "swaps" (seguros frente a la subida de los tipos de interés), también están recogidos en la orden ministerial. las entidades financieras deberán detallar la naturaleza de este seguro (si se trata de un límite al alza del tipo de interés o si se trata de un límite al alza que va acompañado de un límite a la baja), deberán detallar su duración y, si fuera el caso, la obligatoriedad del pago de una prima y su importe, entre otras cosas.
2.- En cuanto a los "swaps" (seguros frente a la subida de los tipos de interés), también están recogidos en la orden ministerial. las entidades financieras deberán detallar la naturaleza de este seguro (si se trata de un límite al alza del tipo de interés o si se trata de un límite al alza que va acompañado de un límite a la baja), deberán detallar su duración y, si fuera el caso, la obligatoriedad del pago de una prima y su importe, entre otras cosas.
3.- Además, esta nueva legislación contempla un nuevo indicador para el cálculo de las hipotecas: el uso de referencias de deuda a corto y medio plazo, en concreto, propone el “interest rate swap” a 2, 3,4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publicará el banco de españa y a los que añadirá un diferencial. “Este diferencial se fijará teniendo en cuanto los más comúnmente aplicados para los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda en españa a diferentes plazos de amortización” según reza la nueva legislación.
4.- El banco de españa elaborará una "guía de acceso al préstamo hipotecario", a fin de que los futuros hipotecados cuenten con información adecuada para adoptar sus decisión de financiación. La guía se podrá encontrar gratuitamente en todos los establecimientos comerciales de bancos y cajas, en sus páginas web y en la página web del banco de españa
5.- Bancos y cajas de ahorro deberán proporcionar una “ficha de información personalizada” al futuro hipotecado con información sobre las hipotecas existentes en el mercado y sobre si el futuro hipotecado debe o no contratar la hipoteca
6.- El hipotecado tendrá derecho a examinar el borrador de la escritura pública de formalización de la hipoteca en el despacho del notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. Con esta nueva orden ministerial, los notarios están obligados a denegar su autorización del préstamo cuando éste no cumpla lo previsto y, en general, están obligados a informar más al futuro hipotecado.
EL SECTOR FINANCIERO EN CONTRA DE ESTA LEY
El pasado 29 de julio, el Ministerio de Economía y Hacienda publicó esta Orden y abrió el período de audiencia pública, que finalizó el pasado 6 de septiembre. Esta nueva normativa, que se ha aprobado antes de las elecciones generales del próximo día 20 de noviembre, no contaba con el visto bueno ni de las patronales del sector financiero (AEB y CECA) ni de las asociaciones de consumidores.
Esta orden ministerial entrará en vigor 20 días después de su publicación en el boletín oficial del estado (BOE). Además de regular esta normativa “la transparencia y defensa de los consumidores” en el mercado hipotecario, también regula los depósitos, créditos al consumo, etc.
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