lunes, 7 de noviembre de 2011

JAQUE AL URBANISMO DE LA ÚLTIMA DÉCADA


Los jueces tumban los planes urbanísticos de Las Rozas y Quijorna

El Tribunal Superior de Justicia da un varapalo a la Comunidad de Madrid

TONO CALLEJA - Madrid - 07/11/2011


Dos recientes sentencias de dos salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han puesto en evidencia el desarrollismo del urbanismo desplegado por la mayoría de los municipios de la región, independientemente del color político de su Gobierno municipal; y de la Comunidad madrileña, gobernada sucesivamente por Alberto Ruiz-Gallardón y Esperanza Aguirre, ambos del PP. Casi todos los alcaldes utilizan el urbanismo para cuadrar sus presupuestos. Para ello se generalizaron las enajenaciones de terreno y los convenios urbanísticos, mediante los cuales los promotores adelantaban fuertes cantidades de dinero, que se utilizaba incluso para afrontar los gastos corrientes.

La primera decisión judicial del TSJM que pone en entredicho el desarrollismo de los últimos años anula un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Quijorna (municipio de 2.800 habitantes al oeste de Madrid) y varios promotores, al aumentar de forma "ilegal" los porcentajes de terrenos que debían cederse al Ayuntamiento, que está previsto por la ley, y no se pueden cambiar. El Ayuntamiento recibió parcelas de más de los empresarios, y a cambio les aumentaba la edificabilidad, algo muy habitual y que han hecho la mayor parte de los Consistorios españoles.

La segunda sentencia del TSJM declara ilegal el presupuesto municipal de Las Rozas (población de 88.000 habitantes al noroeste) de 2009 al utilizar el Consistorio el dinero de las enajenaciones de parcelas municipales para cuadrar las cuentas, dedicándolo al gasto corriente, algo que no permite la legislación regional de forma expresa, pero que también fue un acto que se generalizó a lo largo de los últimos años.

Desde la aprobación en 1998 de una Ley del Suelo mediante la cual se trataba de liberalizar lo máximo posible el suelo con la intención de abaratar su precio, las diferentes Administraciones públicas locales y regionales han tratado de sacar provecho de este maná, que servía para completar los siempre exiguos presupuestos municipales.

Y la Comunidad de Madrid y sus 179 Ayuntamientos no iban a ser menos. Por eso los alcaldes se lanzaron a una competición de venta de suelo mediante simples enajenaciones, o llegando a acuerdos con promotoras privadas mediante los convenios urbanísticos. Estos últimos prohibidos desde 2007 con la Ley del Suelo madrileña. Muchos Consistorios completaron sus presupuestos con los millones procedentes del urbanismo: "Y no cabe duda de que eso fue la puerta de la corrupción urbanística", explica el catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y experto en análisis sobre corrupción Manuel Villoria.

La doctrina reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid parece poner en jaque el urbanismo madrileño, que se desarrolló bajo el amparo de la Ley del Suelo de 1998. La primera de ellas es la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM relativa a uno de los convenios urbanísticos aprobados en Quijorna, municipio de unos 2.800 habitantes gobernado por el PP. Esta sentencia anula un convenio urbanístico establecido entre el Ayuntamiento de esa localidad y varios promotores urbanísticos mediante el cual los empresarios elevaban sus cesiones de terreno al Consistorio del 10% al 22%. A cambio, el Consistorio se comprometía a arrancar un acuerdo con la Comunidad para bajar el porcentaje de viviendas públicas (del 50% al 10%) y aumentar la edificabilidad, que pasó de 18 viviendas por hectárea a 25 viviendas.

"Esa actividad, para el letrado del Ayuntamiento es lícita, aunque casi sin darse cuenta está deslizándose en un enunciado muy próximo al descrito en el artículo 428 del Código Penal", referente a la falsificación de documentos, explica la sentencia del tribunal madrileño. "El problema surge después de que un recurso como el de los convenios urbanísticos, que debería ser la excepción, llega a generalizarse", explica Fermín Rodríguez, el catedrático de Geografía de la Universidad de Oviedo y director del Centro de Cooperación y Desarrollo Territorial (Cecodet) que desarrolla un máster en gestión urbanística y ordenación territorial. "Hay que saber compaginar el urbanismo como motor de desarrollo y como función pública, en la que no solo los promotores y las Administraciones tienen voz, sino también el resto de personas que viven en las ciudades y pagan las consecuencias de estos convenios", explica el catedrático asturiano.

Pero en la sentencia la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM hace gala de su oposición al convenio en la sentencia al asegurar de inicio que el Ayuntamiento de Quijorna "no debió firmar" un convenio en el que sus obligaciones consistían en actuar como "negociador" ante la Administración autónoma, que la encargada de aprobar definitivamente el plan parcial. Pero tampoco, según el tribunal, debió seguir la tramitación de un convenio de planeamiento desde que fueron prohibidos en la Comunidad de Madrid: "Lo que aquí interesa es que las cesiones de aprovechamientos al Ayuntamiento que resultan del plan parcial impugnado, al margen del sistema legal, no se ajustan a derecho, y por tanto se anulan, debiendo suprimirse tanto de la memoria como de los documentos normativos del plan".

Esta decisión judicial tiene como consecuencia primera que el Ayuntamiento de Quijorna deberá devolver a los promotores con los que firmó el convenio el 12% de los terrenos que recibió de más. Y eso en un momento de fuerte restricción presupuestaria. Algo que, según la oposición, aboca de forma ineludible a la bancarrota del Consistorio de Quijorna.

Pero la sentencia del TSJM no se acaba ahí, llegando a mostrarse muy dura con la firma del convenio urbanístico, cuyo primer borrador se redactó en 2003: "La lectura del convenio urbanístico y las explicaciones ofrecidas en la contestación a la demanda en torno a la causa puede presentar un ejemplo de tráfico de las potestades públicas, de más que dudosa legalidad, con el designio principal de favorecer intereses particulares".

Según los magistrados, el acuerdo logra, "a través de la realización de gestiones ante la Administración autonómica" la aprobación definitiva de un plan parcial con menor número de viviendas protegidas de las contempladas en el aprobado inicialmente. Incrementando el número de viviendas por hectáreas prevista en el documento inicial, "para beneficio de los promotores".

Esta sentencia, que será revisada en el Tribunal Supremo, pone en jaque al urbanismo desarrollado en toda España y especialmente en los municipios de la Comunidad de Madrid. De hecho, se convierte en un golpe duro para el Gobierno de Aguirre, que fue el que aprobó el plan parcial de Quijorna en 2009. "Consideramos ilegal que los instrumentos de planeamiento puedan establecer previsiones de cesiones de aprovechamientos lucrativos al margen de las legales", añade el fallo. La versión de la Comunidad de Madrid se contiene en la sentencia: "La letrada de la Comunidad no encuentra impedimento a que el planeamiento establezca cesiones por encima de las establecidas legalmente", pues las considera mínimas.

La segunda de las decisiones judiciales que ponen en entredicho el urbanismo desarrollista de los últimos años procede de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM, que anuló el presupuesto del Ayuntamiento de Las Rozas de 2009. Uno de los motivos que han llevado a esta anulación es por no ajustarse a la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid al utilizar el dinero obtenido con la venta de suelo público para financiar gastos que no contempla esta normativa.

Según el TSJM, los presupuestos se anulan al haberse utilizado el dinero procedente de la enajenación de terrenos municipales para gasto corriente, algo que no es acorde con la legalidad, ya que según la normativa vigente este dinero debería haberse dedicado a la mejora de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos especificadas en el artículo 36 de la Ley Territorial 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y por lo tanto no se ajustan a los fines prevenidos en la ley.

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