Artículo escrito por A. Inurrieta, director de inurrieta consultoría integral y ex presidente de la SPA
Las medidas que anunció el Gobierno el pasado viernes, vuelven a dar una nueva vuelta de tuerca para postrar al mercado de alquiler en la más absoluta inacción e irrelevancia económica y social.
Anteriormente a estas, el Gobierno ya había eliminado la Renta Básica de Emancipación y había devuelto la cuña fiscal favorable a la compra de inmuebles, por lo que, de nuevo, el inquilino es el gran perjudicado, lo cual restará incentivos a la demanda, y entraremos otra vez en una dinámica de búsqueda de revalorización de la compra de inmuebles.
Con todo, las medidas aprobadas van fundamentalmente a otorgar todo el poder de negociación a la propiedad
minorista de inmuebles, reducir la duración legal del contrato, romper
el pacto de rentas existente y finalmente, por enésima vez, vender que
se agilizarán los plazos de alzamiento de una vivienda en caso de
impago. es decir, consideran que los principales problemas del alquiler en España tienen que ver con la seguridad jurídica,
la duración del contrato o los impagos de las rentas, y no con las
condiciones de la demanda u oferta profesional. Lamentablemente no han
consultado con expertos que podrían haber diseñado una buena reforma
para que el alquiler pase a ser una opción de vida, y no una coyuntura
excepcional y transitoria, tanto desde la óptica el oferente, que parece
que necesita recuperar esa vivienda a toda costa para otros usos, como
del demandante, que ahora estará a expensas del propietario y por tanto
se le desvía hacia la compra.
Finalmente, las reformas de las SOCIMIS, de las que fui ponente, no avanzan en la dirección correcta y solo se adaptan de forma interesada, para ser utilizadas como destino de todos los activos inmobiliarios tóxicos.
Esta reforma, adicionalmente, consagra un modelo de alquiler que es
único en España. En la mayoría de los países donde el mercado de
alquiler es potente, y además equitativo, la oferta está formada
mayoritariamente por empresas profesionales, tanto privadas como
públicas, que gestionan de forma empresarial esta oferta. Por el
contrario, en España la mayoría de la oferta es privada,
es decir minoristas que ponen en el mercado excedentes de inmuebles,
sin que su función objetivo sea mantenerse en el mercado, por lo que la
calidad y el mantenimiento se resiente, a lo que hay que unir la dificultad para gestionar impagos y destrozos.
Solo así, se explica que los mayores problemas detectados por el
Gobierno sean la duración del contrato o la inseguridad jurídica. En
esencia, por el propio error de principio en el diagnóstico, se sigue sin entrar en la gran apuesta que debería ser:
1. El surgimiento de un mercado de alquiler social y privado que equilibre las formas de tenencia
2. Un mercado que libere recursos para el ahorro hacia el sector profesional del alquiler
3. Un mercado de alquiler que reste presión a la demanda de compra, discriminando positivamente el alquiler
4. Una estructura de mercado que permita suavizar los niveles de precios de los servicios de vivienda
5. Finalmente, una política de vivienda que permita acceder al servicio de vivienda a más personas en unas condiciones razonables de calidad y coste
2. Un mercado que libere recursos para el ahorro hacia el sector profesional del alquiler
3. Un mercado de alquiler que reste presión a la demanda de compra, discriminando positivamente el alquiler
4. Una estructura de mercado que permita suavizar los niveles de precios de los servicios de vivienda
5. Finalmente, una política de vivienda que permita acceder al servicio de vivienda a más personas en unas condiciones razonables de calidad y coste
Para ilustrar que las medidas adoptadas no benefician al mercado de
alquiler, baste algunos apuntes estadísticos. Comenzaré por el problema
de la duración del contrato. En los casos en los que la oferta de
vivienda en alquiler es profesional, y por tanto la función objetivo de
la empresa es arrendar inmuebles, el óptimo es que exista poca rotación, y por tanto la demanda se pueda sentir segura y sin amenazas de expulsión
y aumento de costes por la mudanza. Esto se corresponde con las
estadísticas que existen. En el caso de las viviendas ofrecidas por
particulares, la duración media es 2,2 años, siendo la de la oferta
profesional algo superior, 2,9 años. Es decir, en ninguno de los casos la duración del contrato es un problema, lo cual confirma que la medida adoptada busca generar inseguridad entre los inquilinos, y desviar esa demanda hacia la compra
El segundo punto importante es el de la inseguridad jurídica de los
propietarios. De nuevo surge una gran diferencia entre propietarios
particulares y profesionales. Entre los primeros, y con la proliferación
de seguros, es más fácil perseguirles, pero entre los profesionales apenas hay problemas de impagos y/o destrozos.
Por tanto, la norma, de nuevo se hace para un segmento que debería ser
marginal en este mercado, pero que es mayoritario. El miedo a la
longitud del litigio en caso de impago, tampoco se corresponde con una
realidad real. En un análisis comparado, España tampoco es un país muy
distinto de nuestro entorno. España tarda de media 260 días en el alzamiento, Alemania 331 días y Francia 226 días.
En suma, los cambios normativos van dirigidos hacia el sector
oferente minorista del mercado, desincentiva la demanda de alquiler y otorga un poder de negociación excesivo hacia la propiedad.
Esto se corresponde con una estructura del parque muy atomizada, donde
el segmento minorista o particular es mayoritario, con una antigüedad
elevada y donde no existe una industria desarrollada y profesional de
viviendas en alquiler, ni tampoco un parque público de alquiler (apenas
un 1%), como ocurre en los países más desarrollados. Esto conlleva que el nivel de precios de alquiler, si comparamos la relación calidad/precio, sea elevado, aunque su rentabilidad monetaria sea muy inferior a la opción de compra-venta de un inmueble.
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