viernes, 29 de marzo de 2013

Reflexiones de urgencia sobre las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular a la “ILP de Regulación de la dación en pago de paralización de los desahucios y de alquiler social”



Al dictado de la banca

  • Comparando ambos textos (ILP y Enmiendas GPP), no puede reconocerse que persigan la misma finalidad: el espíritu de la ILP queda totalmente anulado con las enmiendas presentadas.
  • Las enmiendas del GPP son un bálsamo para la banca, que ve reforzados sus intereses, frente a la válvula de escape que abría la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) para miles de hipotecados.
Al margen de la nula sensibilidad que denota con un problema social de colosal magnitud, desde una perspectiva técnico-jurídica las enmiendas evidencian severas deficiencias, en cuanto a la protección del consumidor hipotecado.
Estas son las principales:
Rechazo a la “dación en pago”. La modificación propuesta por el GPP del artículo 579 LEC (Ley Enjuiciamiento Civil) mantiene, en la práctica, la responsabilidad universal por deudas establecida en el art. 1911 CC (Código Civil). Es decir, el ejecutado y sus herederos, tras perder su vivienda, seguirán obligados al pago del resto de la deuda que el banco considere le es debida por resultar insuficiente el valor de la vivienda. Resulta absurdo pensar, como plantea la enmienda de los populares, que quien se ha visto abocado a perder su vivienda (en muchos casos por no tener trabajo) pueda, en los cinco años siguientes, pagar el 65% de la cantidad que le quede pendiente incrementada en el interés legal, o el 80% en diez años.
Es interesante comparar esta propuesta con la norma alemana (Insolvenzordnung) que procura la tutela de las economías domésticas, en la que, tras siete años de observancia de buena conducta bajo la supervisión de un fiduciario, se declara la liberación de la integridad de la deuda(Restschuldbefreiung) sin establecer porcentaje alguno de pago. En el sistema austriaco(privatkonkurs), sí se exige el pago de un porcentaje al deudor en el procedimiento de liquidación(Abschöpfungsverfahren), pero este no es del 80% en diez años como propone la enmienda del GPP, sino del 10% en siete años. En Dinamarca, tras la reforma operada en 1984 –Gaeldssanering- se dispensa una particular tutela hacia parados, jubilados con escasos recursos u otras situaciones de infortunio. En EEUU, el Título 11 del United States Bankruptcy Code, su capítulo 13 se halla destinado de modo específico al ajuste del deudor individual con ingresos regulares procurando ofrecer una segunda oportunidad (fresh start) al deudor honesto que hubiere tenido la mala fortuna de verse sumido en una situación de endeudamiento excesivo. Ello se logra a través del denominado discharge, que permite a los deudores honestos, liberarse, tras un periodo de seis años, impidiendo su reclamación por los acreedores.
La modificación propuesta del art. 671 LEC, sobre subastas sin ningún postor, continúa siendo un privilegio exorbitado para el ejecutante (la entidad financiera), que le permite adjudicarse la vivienda por un precio muy inferior al de su valor y, al mismo tiempo, reclamar el resto del importe al deudor. Se incrementa tan sólo en un 10% respecto a la regulación actual. De este modo, se permite a la entidad la adjudicación del bien por un valor notoriamente inferior al real, cuando debería realizarse con arreglo a este y según tasación realizada por peritos independientes, ajenos a la entidad crediticia. Y debería ser así porque ha sido el acreedor (banco o prestamista) quien ha impuesto, como garantía del cumplimiento de la obligación, la constitución de una hipoteca o de un derecho de prenda sobre un determinado bien, ponderando que su valor era suficiente para el supuesto de un posible incumplimiento por parte del deudor. La propia tasación del bien sujeto a garantía, ha sido en la práctica realizada por las sociedades de tasación promovidas por los bancos. En consecuencia, la adjudicación del bien hipotecado o pignorado al acreedor ejecutante, como consecuencia de la ausencia de postores en la subasta, debe equivaler a la satisfacción de la totalidad de la deuda. Sostener lo contrario y tomar como valor el del remate final de la subasta, no sólo resulta contrario a la realidad admitida por el ejecutante (banco o prestamista), y en consecuencia opuesta a los actos propios, sino que supone primarle injustamente al ejecutante, de modo que no sólo lograría el dominio del bien del deudor –y que en la inmensa de los supuestos será a fortiori más que sobrado para hacer frente a la totalidad de la deuda-, sino que también le permitiría ejercitar una acción personal para reclamar al deudor el pago del resto de la deuda correspondiente a la diferencia entre la cantidad adeudada inicialmente y el precio de adjudicación.
La vía más adecuada para armonizar este interés debiera pasar por una reforma de los artículos 651 y 671 LEC, así como del artículo 236.g) del Reglamento Hipotecario, bajo el principio de la aplicación de protección del usuario ejecutado y no de la entidad acreedora ejecutante. Ello deberá venir lógicamente acompañado de políticas concretas de difusión pública de los inmuebles objeto de subasta y de la facilitación de terceros al proceso de ejecución. Ningún letrado, procurador o profesional del derecho ejerciente en tribunales ignora que el proceloso mundo de las subastas judiciales de bienes inmuebles, es un coto prácticamente vallado para el común de los mortales. La ausencia de publicidad adecuada y la dificultad técnica para su concurrencia, amén desubasteros, veda la intervención de particulares en este campo que pudieran contribuir a una satisfacción común del interés de todos los implicados al permitir la realización de los bienes por unos valores más ajustados a la realidad.
Cuando en una ejecución hipotecaria, la entidad acreedora se adjudica el bien por una parte ínfima de su valor, y posteriormente lo trasmite a una sociedad gestora de patrimonio inmobiliario de su mismo grupo para la venta a un tercero por un precio que multiplica por cuatro o cinco veces el valor del remate, y aún pretende cobrar la diferencia con base al principio de responsabilidad universal, excede con creces lo que por sentido común se puede entender por enriquecimiento injusto, y en el camino de esa última transacción genera para colmo importantes beneficios fiscales.
La modificación del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, aún partiendo de lo restringido que ya en origen es su ámbito de aplicación, que apenas puede beneficiar a un sector minoritario de la población afectada, es de tal tibieza que nada aporta como beneficio.
La modificación del artículo 129 de la Ley Hipotecaria introduce la suspensión de la venta extrajudicial por el notario cuando una de las partes hubiera planteado el carácter abusivo de una cláusula que hubiera resultado fundamental para la venta forzosa o la determinación de la cantidad exigible. Pues bien, esta novedad, de una parte, no es tal, toda vez que los propios notarios ya anunciaron la inmediata suspensión de los procedimientos tras la STJUE ( Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativa a las causas de oposición en las ejecuciones hipoetcarias) sin necesidad de modificar el art. 129 LH. Y, de otra, con esta redacción, se debilita realmente la protección del deudor puesto que ahora se exige expresamente que dicha cláusula “constituyera el fundamento de la venta forzosa o de la  determinación de la cantidad exigible”, en tanto que antes cualquier cláusula abusiva podría servir para la suspensión. Ahora ya tiene que ser una de carácter absolutamente esencial. Aparte de ello, deja algunas lagunas, por falta de coordinación con otras normas, desde el punto de vista procedimental.
La modificación del art. 552 LEC, realmente lo que introduce es un cauce para salvar de una manera célere la posible apreciación de una cláusula abusiva de tal modo que no dilate la ejecución a favor de la entidad acreedora. Nótese que, según el art. 561.1.3ª LEC al que se remite, lo que verdaderamente acuerda es que no se suspenderá el curso de la ejecución si se desestima por el juez de instancia el planteamiento del carácter abusivo de una cláusula. De este modo, se veda la posibilidad de que el usuario plantee un recurso contra esta resolución a una instancia superior (Audiencia Provincial) y que, por decisión de aquélla, pueda entenderse abusiva. Aunque la Audiencia Provincial revocara la resolución del juez de instancia que lleva la ejecución, ésta ya habría tenido lugar.
Con la modificación de los arts. 561 y 695 LEC apenas se abre una vía de defensa al usuario ejecutado, ya que, cuando el juez aprecie que una cláusula pueda ser abusiva, la tendrá por no puesta y la suprimirá, pero la ejecución continuará. Solo si esa cláusula abusiva afecta al núcleo central del contrato (en la práctica posibilidad remotísima por no decir nula) se suspendería la oposición.
La modificación del art. 693 LEC, sobre vencimiento anticipado, que impone la necesidad de que la falta de pago sea al menos de 3 meses resulta inaceptable. A pesar de que, sorprendentemente, el incumplimiento de un solo euro ya venía avalado en el caso español por nuestro Tribunal Supremo que lo consideraba razón suficiente para la ejecución de la hipoteca (STS de 16 de diciembre de 2009), la STJUE ha llamado la atención al legislador sobre el carácter profundamente injusto y desequilibrado que supone este tipo de cláusulas de “vencimiento anticipado”.
Conforme a los datos ofrecidos por la Asociación Hipotecaria Española, una cuota representa el 0,31% de la deuda en una hipoteca media, por lo que, tres mensualidades como propugna con nula generosidad el Grupo Parlamentario Popular, ni tan siquiera llega al 1% del total del préstamo. Olvidan así un principio general del derecho por el que, para la resolución del contrato, debe darse no un incumplimiento leve, sino un incumplimiento grave, de notoria entidad. Es evidente que la falta de relevancia del incumplimiento respecto del total de la deuda es poco acorde con el principio de proporcionalidad, por lo que una circunstancia destacada que debe reunir el incumplimiento resolutorio del plazo es el de una entidad suficiente, tanto cualitativa, se debe referir al incumplimiento de obligaciones principales, como cuantitativa, que tampoco debe ser un mero retraso . Nuestra mejor doctrina [i], ya habían alertado también sobre la situación de desequilibrio contraria a la buena fe que se deriva de la imposición de este tipo de pactos de vencimiento anticipado, incluso ante desfases mínimos.
Resulta ilustrativo cómo en otros ordenamientos europeos, no existe duda sobre la improcedencia del vencimiento anticipado ante impagos livianos. Así, en Alemania, es necesario el incumplimiento al menos de dos pagos consecutivos que representen como mínimo el 10% de la deuda o el 5% cuando se trate de contratos de préstamo con un plazo superior a tres años (lo que equivaldría, según nuestra realidad hipotecaria, al impago de 16 cuotas). Y en Italia, para que se dé el incumplimiento resolutorio, éste debe suponer más de la octava parte del precio.

[i] Vid. ARIJA SOUTILLO, C. “Los pactos de vencimiento anticipado en los contratos de préstamo hipotecario y otras cuestiones jurídicas” en Diario La Ley nº 4497, de 22 de febrero de 2000; CAÑIZARES LASO, A. Cláusulas abusivas en la contratación inmobiliaria, Madrid, 2006, p. 250; o el Registrador de la Propiedad BALLUGERA GÓMEZ, C. “Carácter abusivo del vencimiento anticipado por impago de una sola cuota del préstamo hipotecario en la STS de 16 de diciembre de 2009” en Diario La Ley nº 7507, de 11 de noviembre de 2010.

miércoles, 27 de marzo de 2013

Vivienda colaborativa, alternativa a desahucios en España

 
 
La Coperacha. Ciudad de México // 26 de marzo de 2013 

En medio de los desahucios (desalojos) en España que a la fecha suman más de 400 mil familias expulsadas de sus hogares por no poder pagar la renta o la hipoteca, y 13 suicidios por la misma causa (fuente El País), surge la alternativa de la vivienda colaborativa o Cohoushing (Covivienda).

En la localidad de Aletxa, en Bilbao, el Colectivo Cover dio a conocer su modelo de vivienda colaborativa con una propuesta que va de la asesoría legal, la conformación de la figura cooperativa, la planeación arquitectónica y diseño comunitario.

Al mismo tiempo el Colectivo Cover ha presentado su más reciente proyecto de vivienda colaborativa ubicado en la misma localidad de Aletxa. Se trata de una casona del Siglo XVII que fue adaptada, respetando las estructuras originales, para favorecer la vida en común.

Para el Colectivo Cover la vivienda colaborativa o covivienda es también “un nuevo sentido de la comunidad, mediante procesos participativos y a través del uso de más espacios compartidos y menos privados”.

Por ello su proyecto de vivienda de Aletxa contempla espacios de áreas comunes de más de 100 m2, complementado con cinco viviendas autosuficientes de 45 m2. 

La idea principal de este proyecto es “favorecer la vida en común pero sin perder la posibilidad de hacer la vida independiente”, señalan.

Para el proyecto de Aletxa el Colectivo Cover adquirió una casona del Siglo XVII la cual fue remodelada en sencillos pasos:

Primero se desmontó el techo, se hizo un vaciado estructural de los muros internos y se dejaron las paredes exteriores limpias. Posteriormente se le colocó una nueva estructura interior y techo. Seguido del montaje de las estructuras internas, hechas a partir de piezas prefabricadas de madera maciza contralaminada. 

Después siguió la adecuación de los espacios exteriores (mayormente áreas verdes) y las áreas comunes. El último paso fue la definición y adecuación de los interiores, dejándolos preferentemente muy iluminados.

El Colectivo Cover emplea el Modelo Cooperativas de Uso (MCU) para la integración de los “covivientes” de estas viviendas. En este modelo “las viviendas son propiedad siempre de la cooperativa y sus miembros participan y disfrutan de un uso indefinido a través de un derecho de uso asequible”. (Fuente La Tribu que Coopera)

Para los integrantes del Colectivo Cover, profesionistas de diferentes disciplinas, elCohousing ocurre cuando una comunidad de vecinos “generan sus mecanismos de autorregulación, cofinanciamiento y diseño participativo”, antes de rehabilitar o construir una obra nueva.

El proyecto de Aletxa incluye soluciones sostenibles para la calefacción a través de páneles, recuperación de agua pluvial, espacios comunes para lavadoras o bicis y huertas lúdicas.

En la web de La Tribu que Coopera, sitio especializado en esquemas de vivienda cooperativa, se explica que el “Cohousing o Covivienda es un forma de vivir en comunidad que se estableció por primera vez en los 60´s en Saettedammen, Dinamarca, por un grupo de familias insatisfechas por la manera en que estaban viviendo”, modelo que se ha extendido a toda Europa.

Para el modelo presentado por el Colectivo Cover, su propuesta va más allá porque bajo el lema de “Lo que más me gusta de mi casa es con quien la comparto” han lanzado una Bolsa de solicitudes de vivienda Colaborativa, donde los interesados en las coviviendas pueden hacer fila para conseguir un techo común.

Los Covers ofrecen además de los servicios de asesoría jurídica, cooperativa y arquitectónica, el de regulación positiva de los conflictos y hasta mudanza.

viernes, 22 de marzo de 2013

SELF BUILDERS. Un modelo alternativo en la crisis de vivienda del Reino Unido.




El Reino Unido sufre una crisis sin precedentes en el sector de la vivienda. Como consecuencia de diversos factores -principalmente relacionados con la crisis económica y la especulación del suelo- la construcción de viviendas ha caído en los últimos años al nivel más bajo desde 1920. Este hecho, unido al aumento acelerado de la población, los cambios en los modelos de familia –con un creciente número de hogares unipersonales- y el incremento en los precios de la vivienda libre, ha provocado que en la actualidad en Reino Unido no existan viviendas suficientes que puedan ser accesibles económicamente.

Algunos datos estadísticos nos dan una idea de la importancia del problema. En la actualidad  4.5 millones de personas se encuentran en las listas de espera de las viviendas sociales, cifra que se prevé pueda subir a 6 millones en los próximos años; en otras palabras, el gobierno necesita construir un número aproximado de 1 millón de viviendas (1). La escasez de fondos y recursos públicos así como los recortes sociales previstos en los próximos años, hacen que sea  muy difícil alcanzar esta cifra a corto plazo.

En este contexto –el de un país asolado por la escasez de alojamiento-, donde las pocas viviendas disponibles  se encuentran fuera del alcance de muchos, el gobierno británico se ha decidido a tratar de reactivar el sector de la construcción, por medio de modelos de promoción de la vivienda alternativos a los mayoritarios como el Self Building, una opción innovadora que se espera sea capaz de paliar –al menos en cierta medida- esta escasez.

El termino Self-build (2) es utilizado en Reino Unido para hacer referencia a la práctica por la cual, una persona o grupo de personas adquiere un solar para llevar a cabo su propia vivienda o conjunto de viviendas. Esta práctica puede llevarse a cabo por medio de diversos métodos que van desde la posibilidad de desarrollar el diseño y construcción de la propia vivienda, hasta contratar un arquitecto o empresa  externa desarrolladora del proyecto.

Con el objetivo de impulsar el mundo Self build, hasta ahora un porcentaje muy reducido de la vivienda del país –tan solo el 9%-, la administración anunció a comienzos de 2012 una ayuda  concreta, ofreciendo un fondo de 30 millones de libras y la provisión de suelo público de uso específico. Del mismo modo, para dar a conocer este tipo de experiencias, el gobierno británico, en colaboración con la agencia nacional Vivienda y Comunidad(HAC), creó  a finales del año 2011 una web interactiva que  ofrece asesoría imparcial a todas las personas interesadas.

La web incluye una explicación de las diferentes opciones existentes y los pasos a seguir para desarrollar nuestro propio proyecto, ofreciendo información detallada en relación a financiación, aspectos constructivos y  trámites administrativos. Del mismo modo, el portal incluye un foro abierto participativo, con información sobre solares disponibles y  enlaces a  comunidades locales de self builders. El objetivo es crear una red de usuarios que permita dar a conocer distintas experiencias y poner en contacto  a personas interesadas en desarrollar un proyecto de forma conjunta.



En síntesis, existen seis variantes de experiencia Self-build que se engloban en dos grupos; proyecto individual (construcción de la propia vivienda) y proyecto comunitario (conjunto de viviendas). Cada una de las opciones ofrece sus ventajas e inconvenientes y varían en relación al coste, la viabilidad de implementación, los plazos, la flexibilidad o posibilidad de elección y el grado de implicación requerido por parte del usuario en el proceso.

Autoconstrucción de la propia vivienda (proyecto individual). El usuario encuentra un solar disponible y  lleva a cabo el diseño de la vivienda así como una parte –sino todo- del proceso constructivo.  Esta modalidad conlleva un alto grado de implicación, siendo el usuario el principal responsable del proyecto de principio a fin.  Constituye un porcentaje reducido de los proyectos Self build, y habitualmente es llevada a cabo por personas con conocimientos técnicos previos o vinculadas de alguna manera al mundo de la construcción.

Contratación de empresa constructora (proyecto individual). El usuario busca un solar, desarrolla el diseño de su vivienda y contrata a una empresa que se encarga de la construcción. Es un paso intermedio entre la autoconstrucción y la contratación de una empresa desarrolladora externa.

Contratación de empresa promotora (proyecto individual). El usuario encuentra una promotora con un solar que se ocupa del desarrollo del proyecto. La promotora habitualmente tiene su propio diseño de vivienda  -sobre el que el usuario puede hacer variaciones- o dispone de un catálogo de viviendas prefabricadas (kit home).Es generalmente el proceso más rápido, sencillo y menos arriesgado, pero al mismo tiempo el más caro y con un menor grado de participación del usuario.

Comunidad self build colaborativa independiente (proyecto comunitario). El usuario colabora con otros usuarios para encontrar un solar y desarrollar el proyecto. Esta opción presenta la posibilidad de conocer a los futuros vecinos y desarrollar el diseño de la propia vivienda y espacios comunitarios de forma conjunta.

Comunidad self build apoyada por agencia asesora (proyecto comunitario). Un grupo de usuarios gestionados y asesorados por una agencia Self build desarrollan el proyecto. La agencia self build habitualmente proporciona el solar y actúa como soporte técnico y organizativo del colectivo.

Promotora desarrolladora de proyecto colectivo (proyecto comunitario). Una promotora adquiere un solar y busca un grupo de usuarios para desarrollar un conjunto de viviendas. Normalmente para ahorrar costes, los usuarios llevan a cabo las partes finales del proceso constructivo.

Un proyecto Self build supone habitualmente un ahorro en coste del 20% en relación a un proyecto convencional, llegando al 40-50% en los casos de autoconstrucción –al no existir costes de mano de obra ni beneficios de la constructora- o en los proyectos colectivos autoconstruidos – al repartirse entre varios usuarios los gastos asociados a la gestión y tramitación-(3).




Aunque durante el año 2012 ha aumentado  la proporción de viviendas construidas  de este tipo (56% de incremento), la anunciada “Self Build revolution” está lejos de consumarse. Los principales  problemas de implementación radican en la dificultad de encontrar suelo asequible en áreas urbanas consolidadas y los trámites administrativos asociados al proceso (planning permission).

Pese a los esfuerzos administrativos por dedicar suelo público para uso específico, esto no resulta suficiente ni siempre satisfactorio para el usuario, al ser solares situados en zonas periféricas,  alejados de los lugares de trabajo y dotaciones básicas.  Los solares disponibles en las ciudades se encuentran lejos del alcance de la mayoría, al ser caros o estar destinados a desarrollos de alta densidad en altura.

Edwin Heathcote, crítico de arquitectura del Financial Times explica:

El problema del sistema self build es que tiende a desarrollarse fuera de las ciudades, ya que muy pocos pueden permitirse el coste del suelo en ellas. En su lugar los self builders, compran solares en las afueras, dependiendo del coche, utilizando gran cantidad de suelo y favoreciendo la expansión suburbana. Aunque self building  es visto potencialmente como algo hippie, es un modelo relativamente insostenible”.

Ya sea en versión individual o comunitaria, el modelo Self Build parece llevar implícito el desarrollo urbano de baja densidad  -ciudad jardín-, donde un número reducido de viviendas ocupan una gran cantidad de terreno virgen,  con el coste añadido en construcción de infraestructuras necesarias y  el consumo asociado de recursos.

El reto parece estar en llevar el modelo al nivel colectivo, generando proyectos que combinen la vivienda aislada con vivienda en altura –vivienda colectiva-, bien sea como intervenciones de acupuntura urbana en zonas consolidadas provistas  ya de servicios o actuaciones a mayor escala, que incluyan el desarrollo de servicios básicos y dotaciones como parte del proyecto. Algunas actuaciones recientes como el barrio ecológico Ashley Vale en Bristol, muestran ya posibilidades en este sentido (5).

Es difícil pensar que el modelo Self Build pueda resolver por sí solo la crisis de la vivienda en Reino Unido. No obstante se presenta como una opción cada vez más realista, que ayuntamientos y administración parecen animados a potenciar como medida para combatir la escasez de alojamiento, al mismo tiempo que como modelo alternativo capaz de fomentar la participación y cooperación en la construcción de viviendas.

jueves, 14 de marzo de 2013

Reacciones de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y de la Asociación Hipotecaria Española ante la Sentencia del TJUE de 13/03/2013

 

Comunicado del equipo jurídico de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) respecto a la sentencia de la UE


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un varapalo a la normativa española sobre desahucios, confirmando la ilegalidad del procedimiento español de ejecución hipotecaria desde hace veinte años. El TJUE, de obligado cumplimiento para los jueces españoles, pasa por encima incluso de la normativa estatal y concluye que se vulnera de forma clara los derechos fundamentales de las personas afectadas y concretamente el derecho a la defensa. La ley actual no da al afectado mecanismos de oposición efectivos para hacer valer sus derechos en el marco del procedimiento de ejecución actual.

Los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso deben ser paralizados de oficio y de forma inmediata, puesto que la normativa que los regula es ilegal. La sentencia da importantes facultades de actuación en los procesos vigentes a los jueces. La declaración del procedimiento como ilegal abre amplias vías para alegar la nulidad de los procedimientos que se han tramitado hasta ahora.

Ha tenido que ser un tribunal europeo quien se pronuncie ante la impasibilidad de un Gobierno y de un Parlamento ciegos y sordos, incapaces de atender el clamor popular y dar solución al drama social que los desahucios han provocado y siguen provocando hoy. El TJUE da también con esta sentencia una bofetada al Tribunal Constitucional español, el cual venía avalando un procedimiento de ejecución hipotecaria que se ha demostrado claramente ilegal. Las inmediatas estrategias jurídicas posibles ante el fallo del TJUE serán analizadas este sábado en una reunión de abogados de la PAH.

La sentencia es un respaldo al contenido de la Iniciativa Legislativa Popular, cuyas medidas se habían cuestionado por su carácter retroactivo. A la luz de la doctrina del TJUE la retroactividad no solo es una posibilidad reconocida en la Constitución, sino una necesidad. Una necesidad ya que se plantea la nulidad de las ejecuciones hipotecarias realizadas desde el año 1993, fecha de la Directiva en la que se basa la sentencia para declarar ilegal el procedimiento español. No puede sostenerse que una persona sea condenada a pagar una deuda perpetua derivada de un procedimiento ilegal.

Esta sentencia reafirma la importancia de la movilización ciudadana a favor de las medidas de la ILP, unas medidas de mínimos que se están debatiendo en el Parlamento, y las cuales dan respuesta a los planteamientos de respeto a los derechos fundamentales de las personas afectadas.

¡Sí Se Puede!



La sentencia del TJUE era previsible tras el documento de Conclusiones del Abogado General. Dotar al deudor de más posibilidades de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria ‐como pueda ser el considerar que alguna cláusula es abusiva‐ que supongan una suspensión cautelar y temporal del proceso, debería ser perfectamente asumible por nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, nuestras autoridades tendrán que realizar las modificaciones legales necesarias para que el deudor pueda invocar más motivos de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

En cualquier caso, queremos recordar que, a pesar de que la norma sea perfectible de acuerdo con la sentencia del TJUE y deba incorporar cambios que doten al deudor de un mecanismo más eficaz y una mayor protección, en nuestro país los procesos de ejecución hipotecaria y la legislación hipotecaria vigente no deben ser clasificados como “ilegales” o abusivos en su generalidad. En primer lugar, los tribunales nacionales, e incluso el Tribunal Constitucional, en reiteradas ocasiones se han pronunciado sobre su idoneidad. Pero, además, habría que demostrar que realmente los contratos han contenido cláusulas abusivas. El carácter abusivo de una cláusula ha de ser específicamente declarado en sede judicial.

En este sentido, conviene aclarar que la sentencia del TJUE no se pronuncia sobre si las cláusulas de intereses de demora de los préstamos, las de vencimiento anticipado en caso de impago de una cuota y la de liquidación unilateral de la deuda por la entidad de crédito son abusivas. Únicamente manifiesta que en cada caso será el juez competente quien lo determine en base a la legislación nacional y a unos criterios generales proporcionados por el Tribunal.

Por último, quisiéramos recordar que en el mercado hipotecario español se garantiza la seguridad en el tráfico jurídico mediante la participación tanto de un fedatario público ‐el notario‐ como de un registrador de la Propiedad, que velan por que las cláusulas contenidas en los contratos y que son inscritas en el Registro de Propiedad respetan la legalidad vigente. Adicionalmente, el Banco de España supervisa la normativa de transparencia y protección del consumidor de servicios bancarios.

Debemos acotar adecuadamente el alcance de la sentencia y dejar claro que las propuestas de ampliación de los motivos de oposición en la ejecución hipotecaria no han de servir, como se pudiera estar trasladando a la opinión pública, para ser un mecanismo de solucionar desahucios, ni tampoco en ser un mecanismo de dilación de la gestión de cobro.

La Justicia europea considera abusiva la ley española sobre desahucios


Eldiario.es. 14/03/2013.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera en una sentencia que determinadas cláusulas de los contratos hipotecarios son abusivas

  • La sentencia no obliga a un cambio en la legislación española, aunque sienta jurisprudencia y deberá ser tenida en cuenta por los jueces españoles ante los demás procesos de desahucio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre los desahucios en España: considera que la ley hipotecaria es abusiva e ilegal de acuerdo con lo que establece la  Directiva 93/13/CEE del Consejo Europeo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Según el Tribunal, la normativa española "no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil (...) aplicar la protección que la Directiva pretende conferir a los consumidores". En este sentido, la institución europea establece que la ley hipotecaria vulnera los derechos de los consumidores.

La sentencia del Tribunal de Justicia europeo responde a una consulta efectuada por un juzgado mercantil de Barcelona, a raíz de una demanda presentada en enero de 2011 por un ciudadano contra CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda.

Los jueces del caso consideran que la legislación europea en materia de contratos "se opone" a la normativa hipotecaria española. Uno de los aspectos que señala la sentencia es que,  ante los procesos de desahucio que ordenan los bancos, la ley española no permite a que los jueces adopten "medidas cautelares que puedan suspender o entorpecer el procedimiento de ejecución hipotecaria".

En concreto, el tribunal europeo apunta a "todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución". Además, señala que dado que en el caso español el juez no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria, si decide declarar nula una cláusula de un contrato por considerarla abusiva, esta decisión solo dará protección al consumidor a posteriori, bajo la forma de una indemnización.

"Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas", afirma la sentencia, que agrega que "así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia".

La sentencia no obliga a un cambio en la legislación española. Sin embargo, el Partido Popular ha esperado a conocerla para decidir qué postura adoptará en el debate de la ILP sobre desahucios, que obtuvo el respaldo de más de 1,4 millones de ciudadanos y que ahora se encuentra en fase de tramitación en el Congreso de los Diputados. La sentencia europea sienta jurisprudencia y deberá ser tenida en cuenta por los jueces españoles ante los demás procesos de desahucio.

martes, 12 de marzo de 2013

Resumen del debate: "La vivienda: políticas necesarias/políticas tóxicas"


CLUB DEBATES URBANOS + ATTAC-MADRID

La vivienda. Políticas necesarias / políticas tóxicas.
Diálogo en torno al Decálogo por una Vivienda Digna de ATTAC-Madrid


CÍRCULO de BELLAS ARTES, MADRID, 25-2-2013. Resumen elaborado por Ramón López de Lucio, vicepresidente del Club de Debates Urbanos.

Intervienen en el debate: JULIO RODRIGUEZ, ALEJANDRO INURIETA, ADA COLAU, JAVIER BURÓN y PABLO JIMÉNEZ. Modera FERNANDO FERNÁNDEZ

La publicación por ATTAC de un Decálogo por una vivienda digna ha sido la ocasión para organizar un Debate en colaboración con el Club de Debates Urbanos sobre ese documento y, en términos generales, sobre la imprescindible reorientación de las políticas de vivienda en la crisis. La sesión la introduce y modera el arquitecto y miembro de la Junta Directiva del CDU, Fernando Fernández.

domingo, 10 de marzo de 2013

Manifestación: Madrid, 16 de marzo. Por una Europa de las personas: el fracaso de las políticas de vivienda.


Por una Europa de las personas: el fracaso de las políticas de vivienda en Europa

 

El fracaso de las políticas de vivienda en Europa ha determinado la existencia de ciudades violadoras de derechos sociales legalmente reconocidos, acaparadoras rapaces de los espacios, los suelos y los territorios, de los recursos naturales y de los bienes comunes. Productoras de una crisis sistémica, ecológica, alimentaria y urbana, agravada con la crisis que empeora dramáticamente la vida de millones de personas, excluidas de una vivienda y de un hábitat digno, seguro, y bajo amenaza de marginalidad y miseria. Por todo ello denunciamos:
  • El rol jugado por la TROIKA proponiendo alianzas que subordinan a los estados y a las autoridades locales al negocio privado y al mercado especulativo, entregando las llaves de las ciudades y los pueblos a quien las quiera usar para traficar con el suelo y las viviendas de la gente, con la falsa promesa de ofrecer recursos financieros para salir de la crisis de la deuda; forzando, además, la priorización del pago de la deuda externa frente a las políticas sociales y los derechos de las personas;
  • La participación activa de la Europa de los mercaderes, desde el Banco Central Europeo hasta la gran banca privada centroeuropea, financiando la burbuja inmobiliaria y aceptando las cedulas hipotecarias como avales-colaterales en la financiación de los bancos dedicados a los negocios hipotecarios, además de sostener un sistema de engaño llamado EURIBOR;
  • La exclusión de la agenda oficial de temas candentes como los desahucios y el derecho a la ciudad y a la vivienda basados en los principios de la gestión democrática y la suficiencia financiera; 
  • Los intereses de las empresas que han convertido el derecho a la vivienda en una mercancía y en un mecanismo de especulación financiera;
  • El ensañamiento con las víctimas de la crisis, los estafados por las sobretasaciones de las hipotecas y los alquilados que, precarios o sin trabajo, no solo pierden su vivienda sino que, como es el caso de España, se les mantiene esclavizados de por vida mediante una deuda ficticia producida por la distorsión de los precios mediante la sobretasación de los inmuebles y por los intereses desmedidos de los especuladores financieros;
  • El desmantelamiento y privatización de los parques públicos de vivienda en alquiler;
  • Los desalojos y derrumbes de vivienda informal sin alternativa habitacional, utilizados como política de acoso a las poblaciones;
  • La criminalización de los desahuciados y de quienes luchan por el derecho a la vivienda y por la recuperación de los bienes comunes, mediante el acoso y la persecución permanente a sus movilizaciones, abusivas identificaciones policiales y multas, cuando no de maltratos y detenciones.
Dentro de las políticas económicas de los sucesivos gobiernos españoles, el impulso de la construcción de viviendas ha sido una constante que ha influido de manera perversa sobre la formación de la estructura del parque actual. En todos los planes de vivienda aprobados los objetivos pretendidos por parte de los diversos gobiernos tienen doble naturaleza: por un lado, se presentan como la forma de satisfacer la demanda social existente, paliando la necesidad de vivienda; por otro, este propósito va siempre acompañado de objetivos económicos globales ajenos a la política de vivienda. A lo largo de los últimos 30 años las decisiones tomadas por los sucesivos gobiernos transformaron profundamente la  estructura del parque de viviendas y, a pesar del tiempo transcurrido, siguen definiendo la situación actual:
  • Se fomenta el acceso a la vivienda en propiedad.
  • No  se crea un parque de vivienda social gestionado directamente por la administración pública o por entidades sin ánimo de lucro, sino que se pasa directamente a la construcción y venta directa de viviendas protegidas.
  • No se aprovecha el momento de recesión económica para afrontar el problema de la congelación de los  alquileres, con el consiguiente deterioro del parque de viviendas.
Actualmente la SAREB (popularmente conocida como el “banco malo”), que se ha utilizado para estabilizar los precios de las viviendas (activos financieros) y sostener engañosamente los balances bancarios, se está quedando con las propiedades de los bancos con un descuento del 55%. Esto quiere decir que las hipotecas que la gente aún está pagando están infladas en ese 55%. Seguimos siendo estafados.

La vivienda es una necesidad esencial de las personas que debe ser satisfecha con criterios de igualdad y progresividad y no debe ser objeto de especulación. El suelo es un bien común que debe ser recuperado para su gestión corresponsable y transparente, bajo control y titularidad pública. Y la ciudad es un espacio y un territorio común que debe ser refundado bajo criterios de  participación, corresponsabilidad, sostenibilidad y equilibrio ecológico, también bajo control y titularidad pública.

Es necesaria la realización de políticas públicas que garanticen el derecho humano a la vivienda digna y sostenible. Por ello exigimos la regulación inmediata del mercado inmobiliario, la paralización de los procesos de desahucio, la dación en pago, la reconversión de los pisos ejecutados y pisos vacíos en alquiler social, y todo ello con carácter retroactivo.

Porque no se puede criminalizar la protesta social y el derecho de las personas y organizaciones a defender sus conquistas y derechos, atropellados por las actuaciones gubernamentales. Porque se penaliza la ocupación de viviendas y lugares vacíos mientras que no se audita ni se persigue penalmente a los responsables de la estafa y las sobre tasaciones hipotecarias. Porque  el modelo  inmobiliario impulsado por políticos, banqueros y  constructores nos ha llevado a la ruina. Porque el precio de la vivienda se ha inflado artificialmente mientras los salarios reales han caído. Porque la gente se queda sin casa y las casas se quedan sin gente. Porque no se puede permitir la especulación y el engaño con un derecho básico.

La mercantilización impuesta por los poderes políticos y económicos promueve una insuficiencia de recursos que podrían permitir un uso social y no especulativo del suelo y la vivienda, así como la anulación del saber hacer de las personas y la represión de toda forma de autogestión. Este modelo va en contra de la gestión democrática de la ciudad, impidiendo la participación directa de sus habitantes en la elaboración y control de las políticas urbanas y del presupuesto público. Se impulsan de este modo proyectos que tienen un impacto destructivo sobre la vida de los habitantes, como el de EUROVEGAS, que no vienen precedidos de los preceptivos estudios de impacto social y ecológico que podrían condicionar su desarrollo, obviando cualquier criterio de transparencia y participación posible. Y todo ello con una alarmante dejación en cuanto a las responsabilidades de las administraciones públicas en materia de inspección fiscal, laboral y urbanística.

Más que nunca se hace necesario evaluar y dar a conocer los diferentes aspectos que dentro de la política europea obstruyen el avance de los pueblos y ocultan el conocimiento de la realidad  que nos apremia, fomentando el abstencionismo político y social. Es el tiempo de la lucha, de la  movilización social y la convergencia de organizaciones y redes de habitantes en toda Europa por el derecho a la vivienda y la ciudad, por la recuperación y la gestión democrática, participativa y transparente de los bienes comunes.