Eldiario.es. 14/03/2013.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera en una sentencia que determinadas cláusulas de los contratos hipotecarios son abusivas
- La sentencia no obliga a un cambio en la legislación española, aunque sienta jurisprudencia y deberá ser tenida en cuenta por los jueces españoles ante los demás procesos de desahucio
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre los desahucios en España: considera que la ley hipotecaria es abusiva e ilegal de acuerdo con lo que establece la Directiva 93/13/CEE del Consejo Europeo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Según el Tribunal, la normativa española "no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil (...) aplicar la protección que la Directiva pretende conferir a los consumidores". En este sentido, la institución europea establece que la ley hipotecaria vulnera los derechos de los consumidores.
La sentencia del Tribunal de Justicia europeo responde a una consulta efectuada por un juzgado mercantil de Barcelona, a raíz de una demanda presentada en enero de 2011 por un ciudadano contra CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda.
Los jueces del caso consideran que la legislación europea en materia de contratos "se opone" a la normativa hipotecaria española. Uno de los aspectos que señala la sentencia es que, ante los procesos de desahucio que ordenan los bancos, la ley española no permite a que los jueces adopten "medidas cautelares que puedan suspender o entorpecer el procedimiento de ejecución hipotecaria".
En concreto, el tribunal europeo apunta a "todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución". Además, señala que dado que en el caso español el juez no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria, si decide declarar nula una cláusula de un contrato por considerarla abusiva, esta decisión solo dará protección al consumidor a posteriori, bajo la forma de una indemnización.
"Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas", afirma la sentencia, que agrega que "así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia".
La sentencia no obliga a un cambio en la legislación española. Sin embargo, el Partido Popular ha esperado a conocerla para decidir qué postura adoptará en el debate de la ILP sobre desahucios, que obtuvo el respaldo de más de 1,4 millones de ciudadanos y que ahora se encuentra en fase de tramitación en el Congreso de los Diputados. La sentencia europea sienta jurisprudencia y deberá ser tenida en cuenta por los jueces españoles ante los demás procesos de desahucio.
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